¿Qué es el Decreto 15-2026?
El Decreto 15-2026, Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala el 2 de junio de 2026, publicado el 17 de junio de 2026 y entró en vigor el 17 de septiembre de 2026.
La nueva legislación unifica y actualiza el régimen guatemalteco de prevención y represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo.
Sustituye el marco que anteriormente se encontraba principalmente contenido en el Decreto 67-2001, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, y el Decreto 58-2005, Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo.
El nuevo régimen incorpora además disposiciones relacionadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y fortalece el enfoque preventivo basado en riesgo.
¿Quiénes deben prestar atención a la nueva Ley Antilavado?
Uno de los aspectos más importantes del Decreto 15-2026 es la ampliación y actualización del régimen aplicable a las Personas Obligadas.
El impacto de la ley no se limita al sistema bancario.
Dependiendo de la actividad desarrollada, pueden existir obligaciones aplicables a empresas y profesionales de distintos sectores de la economía.
Por ello, el análisis no debe limitarse al objeto social inscrito de una sociedad. Es necesario determinar qué actividades desarrolla efectivamente la organización, qué servicios presta, quiénes son sus clientes y qué tipo de operaciones realiza.
¿Su empresa está obligada a cumplir con el Decreto 15-2026?La respuesta requiere analizar la actividad concreta de la organización y las disposiciones aplicables a su sector.
Solicitar evaluación de aplicabilidad → El enfoque basado en riesgo
La nueva normativa refuerza un principio fundamental de los sistemas modernos de prevención de lavado de dinero: los controles deben responder al riesgo real de cada organización.
Esto implica identificar, evaluar y comprender los riesgos relacionados con factores como clientes, productos, servicios, ubicación geográfica, canales y naturaleza de las operaciones.
El cumplimiento no consiste únicamente en completar formularios.
Una organización debe poder demostrar que identificó sus riesgos, estableció controles razonables y mantiene evidencia de que esos controles son aplicados.
Debida diligencia y conocimiento del cliente
La debida diligencia constituye uno de los pilares del nuevo régimen.
Dependiendo del nivel de riesgo y de las obligaciones aplicables, las organizaciones deberán contar con procedimientos que les permitan conocer adecuadamente a sus clientes y comprender la naturaleza de las relaciones comerciales que establecen.
Entre los elementos relevantes se encuentran:
- identificación y verificación del cliente
- identificación de quienes actúan en representación de otras personas
- conocimiento del propósito de la relación comercial
- comprensión del perfil de operaciones
- identificación de factores de mayor riesgo
- determinación del beneficiario final cuando corresponda
- monitoreo de la relación conforme al riesgo identificado.
Un formulario puede ser parte de un sistema de debida diligencia, pero no sustituye el análisis cuando existen estructuras complejas, inconsistencias o señales de alerta.
Beneficiario final
La transparencia sobre la propiedad y el control de las estructuras jurídicas adquiere especial importancia dentro del nuevo marco.
En determinados procesos de debida diligencia no basta con identificar a la sociedad o entidad que aparece formalmente como titular.
Puede ser necesario comprender la estructura de propiedad y control hasta identificar a la persona individual que, conforme a los criterios establecidos en la legislación aplicable, posee, controla o se beneficia finalmente de la estructura.
Este análisis es particularmente relevante en grupos empresariales, estructuras con sociedades extranjeras, holdings, fideicomisos y operaciones con varios niveles de propiedad.
Leer análisis relacionado sobre titularidad real, PEP y debida diligencia →Personas Expuestas Políticamente (PEP)
La identificación de Personas Expuestas Políticamente forma parte de los controles que pueden resultar necesarios dentro de un sistema de prevención basado en riesgo.
La condición de PEP no significa, por sí misma, que exista una actividad ilícita.
Implica la necesidad de identificar y gestionar adecuadamente un nivel particular de riesgo cuando las disposiciones aplicables así lo requieren.
El objetivo debe ser contar con procedimientos capaces de identificar este tipo de relaciones y aplicar medidas proporcionales al riesgo existente.
La IVE y la supervisión del cumplimiento
La Intendencia de Verificación Especial —IVE— continúa desempeñando un papel central dentro del sistema guatemalteco de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
El nuevo marco fortalece el sistema de prevención, análisis, supervisión y cumplimiento.
Para las organizaciones sujetas a obligaciones preventivas, esto significa que sus políticas no deben existir únicamente sobre el papel.
Los procedimientos, expedientes, evaluaciones y controles deben poder demostrar que el programa de cumplimiento funciona en la práctica.
Documentación y evidencia de cumplimiento
Uno de los elementos fundamentales de cualquier programa de prevención es la capacidad de demostrar lo que se hizo.
Identificar a un cliente, evaluar un riesgo o analizar una operación sin conservar evidencia adecuada limita significativamente la capacidad de una organización para acreditar su cumplimiento.
Los expedientes deben permitir entender qué información fue obtenida, qué análisis se realizó, qué decisión se adoptó y por qué.
En materia de compliance, una regla práctica sigue siendo especialmente relevante:
No basta con cumplir. También debe poder demostrarse el cumplimiento.