SDN, Lista Engel y sanciones Magnitsky. En compliance mucha gente las trata como sinónimos. No lo son, y esa confusión te puede costar caro.
Llevo años trabajando como co-counsel regional con un boutique de sanciones en Washington en casos de OFAC, y algo que veo repetirse en comités de compliance es siempre lo mismo: alguien aparece señalado por Estados Unidos y automáticamente se le trata igual, sin preguntar bajo qué mecanismo.
No es lo mismo.
Si una persona está en la lista SDN de OFAC, cualquier activo bajo jurisdicción de EE.UU. queda bloqueado, y cualquier transacción con ella (o con una entidad que le pertenezca en 50% o más) es una violación directa. Ahí no hay zona gris.
Si está en la Lista Engel del Departamento de Estado, el efecto es distinto: pierde la visa y la elegibilidad para entrar a EE.UU. No bloquea activos ni prohíbe transacciones financieras, aunque para un banco corresponsal sigue siendo una señal de riesgo reputacional que no se puede ignorar.
Y si la designación es bajo el programa Magnitsky, el fundamento es corrupción o violaciones de derechos humanos, y ahí sí puede combinarse con bloqueo de activos.
Para un oficial de cumplimiento, la pregunta correcta no es "¿está en una lista?", sino "¿en cuál, bajo qué autoridad legal, y qué obligación específica me genera eso?". Tratarlas igual lleva a dos errores opuestos: sobrerreaccionar con alguien que no representa riesgo transaccional real, o subestimar a alguien que sí lo representa.
Y sobre salir de una designación: existe un proceso de reconsideración administrativa ante OFAC, pero la carga de la prueba es de quien fue designado, no del gobierno, y los tiempos reales rara vez se parecen a lo que promete quien vende el servicio. Es un proceso de evidencia sostenida, no de una carta bien escrita.
¿Tu equipo de compliance diferencia estas tres herramientas cuando hace debida diligencia de una contraparte, o las trata todas igual?
#Compliance #OFAC #Sanciones
